Directiva de Equipos a Presión 2016/68/UE
Introducción a la Directiva 2016/68/UE – Equipos a presión (Antigua directiva 97/23/CE)
Todo el equipo sometido a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar debe ser evaluado de acuerdo con la Directiva Europea de Equipos a Presión 2016/68 /UE y, si es necesario, diseñado y fabricado conforme a los requisitos de la misma.
Estos equipos pueden incluir recipientes para contener fluidos a presión, intercambiadores de calor, tuberías, accesorios de seguridad, accesorios a presión o conjuntos.
A partir de julio de 2016, la Directiva DEBE aplicarse a todos los equipos bajo su alcance que se comercialicen en la Comunidad Europea. Si son de categoría I, II, III o IV, los equipos DEBEN tener el marcado CE.
A partir de julio de 2016, si un Estado miembro constata que el equipo no ha sido fabricado según lo dispuesto en la Directiva, pedirá al agente económico correspondiente que subsane la falta de conformidad. Si la falta de conformidad persiste , el Estado miembro podría restringir o prohibir la comercialización del mismo e incluso asegurarse del que el equipo sea retirado del mercado.
Revise los cambios de la nueva Directiva Europea de Equipos a Presión.